Podemos definir un contraperitaje informático, como un dictamen pericial informático que estudia otro dictamen pericial informático realizado por otro experto, con el fin de detectar errores. En definitiva, se buscará y examinará en profundidad la metodología que se empleó, intentando localizar cualquier error o fallo, incluyendo también aquellas cosas que se hayan pasado por alto en el informe analizado.
Para poder contar con un informe contrapericial es necesario realizar una solicitud al juez correspondiente mediante un modelo de escrito de defensa para la impugnación pericial. Esto es así porque de otra manera, al no realizar la impugnación, se dará a entender que estamos conformes con el peritaje. Además, hay que tener en cuenta el plazo para analizar un informe, ya que, pasado un tiempo determinado, impuesto por el juzgado o por la imposibilidad de analizar nuevamente las evidencias digitales, no se podrá hacer nada.
Es importante saber que este tipo de informes puede dar nuevas posibilidades a nuestro abogado. Otorga nuevos argumentos y preguntas que pueden ser la clave para debilitar el informe contraperitado.
Entre las razones más frecuentes por las que se puede impugnar un dictamen pericial informático en escrito de defensa destacaremos las siguientes:
“Dado traslado en el acto de dicha cuestión previa al Ministerio Fiscal refirió que se trataba de una cuestión de fondo a resolver en sentencia, sobre suficiencia y objeto de prueba. A su juicio no era posible preservar y además en ningún momento se anunció la necesidad de contrapericial por la defensa, argumentos que fueron compartidos por las otras dos acusaciones particulares. Dicho argumento fue también reiterado en vía de informe. La defensa del acusado … manifestó que la acusación lo dijo en su escrito de calificación que quería preservar, pero no se llevó a cabo.”
“La resolución jurídica de la cuestión previa planteada obliga a considerar que efectivamente la preservación de la prueba y, más concretamente, la falta de preservación de prueba tecnológica tendrá repercusión a la hora de la valoración de la que verdaderamente consta en autos sin las debidas garantías. Comparte la juzgadora el dato de que la falta de preservación ha impedido conocer no solo la autenticidad de lo aportado sino otros muchos datos, de relevancia para la causa, que hubieran podido reconducir la misma en un sentido u otro. La falta de preservación del servidor ha impedido conocer quién era el uploader que había colocado el enlace en el mega servidor y lo había aportado a las páginas objeto de autos, si lo era alguno de los acusados, si realmente la página tenía o no alguna forma automatizada de inserción de enlaces una vez facilitados por los colaboradores o por los uploaders, la programación de la misma…etc.”
“Tampoco dicho motivo puede prosperar, en cuanto que es el juzgador de instancia quien ha de valorar la prueba, y consignar en el relato fáctico, los hechos que estime acreditados, y lo cierto es que valoró el Informe contrapericial invocado por el recurrente y señala en su razonamiento jurídico que el mismo, lejos de aportar una explicación técnica y razonable sobre las imputaciones vertidas, ‘se dirige más bien a sembrar dudas acerca de la regularidad en la recogida de la información previa al informe pericial del COAS, para en suma, poner este en solfa, aludiendo a la falta de garantías en la cadena de custodia y en la recogida de los datos del ordenador del director técnico, así como en cuestiones baladíes que no logran desvirtuar la validez y conclusiones de la pericial actora, cuya corrección procedimental y técnica, por el contrario, es mantenida en el otro informe pericial de la demandada’. Valorada por tanto dicha prueba por el juzgador a quo, y restándole valor al Informe cuyas conclusiones, incluso interpretadas por el recurrente, se pretenden incorporar, debemos rechazar el presente motivo de recurso.”
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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