En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos mediante correos electrónicos, en los cuales se busca determinar el origen, la autenticidad e integridad de los mismos.
Es muy común, cometer la temeridad, de presentar un correo electrónico impreso en papel como prueba en un procedimiento judical . En este caso, la prueba es impugnable, ya que los correos electrónicos, dada su naturaleza, pueden estar manipulados, no bastando su mera presentación impresa para acreditar su autenticidad e integridad.
Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante correos electrónicos “…es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.
“Como se ha expuesto, el motivo se sustenta en la falta de adveración de los pantallazos de los correos y WhatsApp en los que se sustenta la pretensión incriminatoria de la denunciante. Dichos pantallazos no han sido, en efecto, debidamente adverados. Tampoco se ha solicitado prueba pericial alguna sobre el particular.“
“…por tanto, aunque en el presente caso se han impugnado los documentos… y la parte demandada no ha propuesto prueba pericial para acreditar la autenticidad de esos correos electrónicos, conforme a la doctrina expuesta ello no excluye que el juzgador de instancia pueda valorar tales documentos conforme a las reglas de la sana crítica, pudiendo otorgarles relevancia siempre que existan en el proceso otros elementos de juicio susceptibles de ser valorados con aquel, conjugando así su contenido.“
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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