Estudio forense de autenticidad de fotografías digitales

En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos mediante fotografías digitales, en los cuales se busca determinar el origen, la autenticidad e integridad de las mismas.

Es muy común, cometer la temeridad, de presentar una fotografía digital impresa en papel como prueba en un procedimiento judicial. En este caso, la prueba es impugnable, ya que las imágenes digitales, dada su naturaleza, pueden estar manipuladas, no bastando su mera presentación impresa para acreditar su origen, autenticidad e integridad.

Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante fotografía digital “…es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.

Casos frecuentes

Los tipos de encargo más frecuentes son:

  • Dictaminar acerca de la autenticidad de la fotografía:Ausencia de manipulación.
  • Geolocalización: Identificar dónde se realizó la fotografía.
  • Temporalidad:Identificar cuándo se realizó la fotografía.

Algunas sentencias interesantes

“Las conversaciones mantenidas entre … y … , incorporadas a la causa mediante “pantallazos” obtenidos a partir del teléfono móvil de la víctima, no son propiamente documentos a efectos casacionales. Se trata de una prueba personal que ha sido documentada a posteriori para su incorporación a la causa. Y aquellas no adquieren de forma sobrevenida el carácter de documento para respaldar una impugnación casacional.

“Se reacciona también frente a la incondicional aceptación probatoria del diálogo mantenido entre … y su amigo… , que fue incorporado a la causa mediante pantallazos de la cuenta de Tuenti. Apunta la defensa que ‘… se desconoce el contexto en que se desenvuelven y si alguna frase fue eliminada’“.

“Negado por el investigado que los comentarios fueran suyos no se dispone de ningún dato objetivo y contrastable que avale la declaración de la denunciante y la haga verosímil, ya que los pantallazos no tienen ese carácter al no haberse podido acceder a su fuente original, ni practicado prueba pericial informática alguna que acredite su autenticidad y su envío por aquel…

“Considera esta Sala de alzada que a más de lo anterior, se trata de un “pantallazo” aportado por la defensa, sin prueba pericial alguna que acredite que, se recibió en el móvil del acusado, ni que proviniese del móvil de la perjudicada, ni su contenido; tampoco se aportó ante la Sala el aparato móvil del acusado a fin de que se pudiese cotejar por el Letrado de la Administración de Justicia la autenticidad de cuanto se trata de probar con un simple papel.

Para lo que las fotografías, como documentos privados, a falta de otra prueba, en este caso la más indicada sería la pericial por su naturaleza (artículo 335 de la L.E.C.), son insuficientes por si solas para que se pueda concluir de acuerdo con lo sostenido por la demandante, ya que las imágenes allí recogidas no acreditan que se correspondan con el lugar especificado en la demanda“.

Consideraciones

Este tipo de pruebas pueden ser impugnadas y por ende, desestimadas, dando al traste con todo el procedimiento. Para determinar si este tipo de pruebas pueden desplegar valor probatorio, es fundamental el análisis forense de un perito informático colegiado.
 
Asimismo, debemos tener en cuenta que en los últimos años, ha aumentado el número de trabajos y dictámenes periciales informáticos que se desestiman en los litigios y no son tenidos en cuenta a la hora de dictar sentencia. La razón no es otra que un enorme aumento de peritos informáticos que no están legalmente habilitados para actuar ante la Justicia, y que por tanto incurren en delito de intrusismo profesional. Podemos encontrar un ejemplo claro en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 531/2017, Sala de lo Social, Sección 4ª, del 19 de julio del 2017, en la que se expone en el punto primero de los fundamentos de derecho, que:

“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”

La prueba informática debe estar certificada en un dictamen pericial informático, elaborado por un perito informático colegiado y legalmente habilitado. En nuestra sección de Preguntas frecuentes podrá encontrar más información al respecto.

¿Por qué contratar nuestros servicios?

Desde FORENSICTECH proporcionamos a nuestros clientes la seguridad de contar con:

  • Un perito informático especializado en su caso, colegiado y legalmente habilitado para actuar en los tribunales de justicia españoles.
  • Instrumental adecuado y software especializado para desarrollar su pericial.
  • Métodos de investigación y aseguramiento de la cadena de custodia reconocidos legalmente.
  • Un trabajo eficaz y eficiente en el dictamen solicitado.
  • Un dictamen pericial informático visado, lo que aumenta enormemente su credibilidad y fiabilidad ante los órganos judiciales, al estar respaldado por un colegio profesional.
  • Un perito informático capaz de afrontar la ratificación en juicio oral en todos los órdenes jurisdiccionales.
  • Nuestra actuación en todos los tribunales de justicia de toda España en todos los ámbitos jurisdiccionales.

SUSCRIBIRSE

Recibe las últimas novedades por email

Recuerde que puede darse de baja enviando un correo a info@forensictech.es
Ir al contenido