En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos mediante grabaciones de audio, en los cuales se busca determinar el origen, autenticidad e integridad de las mismas.
Hoy en día, las grabaciones de audio están al alcance de todos. Cualquier teléfono móvil permite realizar una grabación de audio resultando esta de gran utilidad, al mostrar hechos de una forma irrevocable. Pero, hemos de tener en cuenta, que una grabación de audio, dada su naturaleza, puede ser manipulada, por lo que no es suficiente su mera audición para acreditar su autenticidad e integridad, siendo esta impugnable, cuando es aportada a la causa mediante mera transcripción o cotejo por fedatario público.
Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante grabaciones de audio digital “…es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.
Las tipologías de encargo más frecuentes son:
“…considerando que existe error en la valoración de la prueba, por entender que no se ha valorado de forma correcta la prueba practicada, ya que se ha basado en una grabación aportada por el denunciante. Esta grabación fue descargada en el ordenador del mismo con la ayuda de un amigo, para después pasarla a CD. Por lo que no se tiene la certeza de que la grabación no haya sido modificada.“
“Se sustenta el recurso en que la grabación aportada en el acto de la vista prueba que pudiera haber sido manipulada por parte del denunciante.“
“El denunciado concurrió al acto del juicio, asistido de letrado. De modo que se pudo haber tenido acceso a las actuaciones en todo momento antes de la celebración de la vista. Pudiendo, en su caso, haber impugnado dicha grabación, al objeto de que se practicara prueba pericial, para la verificación o no, de la autoría por parte de su defendido de los hechos que se le imputaban. La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 300/2015, de 19 de mayo, analiza la cuestión de la posibilidad de manipulación de este tipo de pruebas, concluyendo que ello implicaría la necesidad de practicar prueba pericial, caso de que sea impugnada, trasladándose la carga de la prueba a la parte que pretenda hacerla valer. En dicha sentencia se realizan una detallada argumentación sobre el tema.”
“A ello hay que unir la prueba de audio y video practicada el día de la vista oral, si bien fue impugnada por la Defensa del acusado al no haber sido sometida a pericia técnica, tanto las copias de los WhatsApp, como los archivos de audio y video, no obstante la Sala los valoró en su justa medida.“
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
Desde FORENSICTECH proporcionamos a nuestros clientes la seguridad de contar con:
Recibe las últimas novedades por email