Estudio forense de autenticidad de grabaciones de audio

En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos mediante grabaciones de audio, en los cuales se busca determinar el origen, autenticidad e integridad de las mismas.

Hoy en día, las grabaciones de audio están al alcance de todos. Cualquier teléfono móvil permite realizar una grabación de audio resultando esta de gran utilidad, al mostrar hechos de una forma irrevocable. Pero, hemos de tener en cuenta, que una grabación de audio, dada su naturaleza, puede ser manipulada, por lo que no es suficiente su mera audición para acreditar su autenticidad e integridad, siendo esta impugnable, cuando es aportada a la causa mediante mera transcripción o cotejo por fedatario público.

Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante grabaciones de audio digital “…es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.

Casos frecuentes

Las tipologías de encargo más frecuentes son:

  • Dictaminar acerca de la autenticidad de una grabación de audio: Ausencia de manipulación, inserciones o cortes.
  • Valorar la presencia de personas en una grabación de audio: Si hay varias, si existe una tercera persona en la escena, etc.
  • Identificar el fondo de la grabación: Conocer el ambiente en que se ha producido.
  • Identificar a los locutores: Descartar o probar la participación de una persona en la conversación grabada.
  • Reconstruir escenas o hechos durante una grabación: Determinar si existió violencia, golpes, caídas, etc.
  • Grabaciones de maltrato infantil: Es posible que se haya borrado la conversación y sea necesaria su recuperación. Además de certificarla, identificar a los interlocutores y transcribirla.
  • Custodia de menores: Suelen ser grabaciones donde algún progenitor dice querer la custodia solo por temas económicos, para no pagar la pensión de sus hijos.
  • Grabaciones domésticas en casos de violencia de género: Hay que identificar claramente la no manipulación e identificación de los interlocutores.
  • Juicios Laborales: Donde hay que identificar causas abusivas en el trabajo, Bullying laboral, injurias, etc.
  • Grabación de contratos verbales: Grabaciones donde se pacta un acuerdo y no se cumple.

Algunas sentencias interesantes

“…considerando que existe error en la valoración de la prueba, por entender que no se ha valorado de forma correcta la prueba practicada, ya que se ha basado en una grabación aportada por el denunciante. Esta grabación fue descargada en el ordenador del mismo con la ayuda de un amigo, para después pasarla a CD. Por lo que no se tiene la certeza de que la grabación no haya sido modificada.

“Se sustenta el recurso en que la grabación aportada en el acto de la vista prueba que pudiera haber sido manipulada por parte del denunciante.

“El denunciado concurrió al acto del juicio, asistido de letrado. De modo que se pudo haber tenido acceso a las actuaciones en todo momento antes de la celebración de la vista. Pudiendo, en su caso, haber impugnado dicha grabación, al objeto de que se practicara prueba pericial, para la verificación o no, de la autoría por parte de su defendido de los hechos que se le imputaban. La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo número 300/2015, de 19 de mayo, analiza la cuestión de la posibilidad de manipulación de este tipo de pruebas, concluyendo que ello implicaría la necesidad de practicar prueba pericial, caso de que sea impugnada, trasladándose la carga de la prueba a la parte que pretenda hacerla valer. En dicha sentencia se realizan una detallada argumentación sobre el tema.”

A ello hay que unir la prueba de audio y video practicada el día de la vista oral, si bien fue impugnada por la Defensa del acusado al no haber sido sometida a pericia técnica, tanto las copias de los WhatsApp, como los archivos de audio y video, no obstante la Sala los valoró en su justa medida.

Consideraciones

Este tipo de pruebas pueden ser impugnadas y por ende, desestimadas, dando al traste con todo el procedimiento. Para determinar si este tipo de pruebas pueden desplegar valor probatorio, es fundamental el análisis forense de un perito informático colegiado.
 
Asimismo, debemos tener en cuenta que en los últimos años, ha aumentado el número de trabajos y dictámenes periciales informáticos que se desestiman en los litigios y no son tenidos en cuenta a la hora de dictar sentencia. La razón no es otra que un enorme aumento de peritos informáticos que no están legalmente habilitados para actuar ante la Justicia, y que por tanto incurren en delito de intrusismo profesional. Podemos encontrar un ejemplo claro en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 531/2017, Sala de lo Social, Sección 4ª, del 19 de julio del 2017, en la que se expone en el punto primero de los fundamentos de derecho, que:

“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”

La prueba informática debe estar certificada en un dictamen pericial informático, elaborado por un perito informático colegiado y legalmente habilitado. En nuestra sección de Preguntas frecuentes podrá encontrar más información al respecto.

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