En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos mediante mensajes de WhatsApp, en los cuales se busca determinar su origen, autenticidad e integridad.
Es muy común, cometer la temeridad, de presentar una serie de mensajes de WhatsApp impresos en papel como prueba en un procedimiento judicial. En este caso, la prueba es impugnable, ya que los mensajes de WhatsApp, dada su naturaleza, pueden estar manipulados, no bastando su mera presentación impresa para acreditar su origen, autenticidad e integridad.
Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante correos electrónicos “es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.
“La Sentencia del Tribunal Supremo condiciona la necesidad de un dictamen pericial a la impugnación de la autenticidad de los mensajes por parte de la Defensa, lo que no ocurre en el presente caso, ya que ni en el escrito de conclusiones provisionales, ni como cuestión previa del juicio oral la Defensa impugnó la autenticidad de los mensajes, motivo por el que no se puede exigir a las acusaciones un dictamen pericial donde no hubo impugnación, debiendo tenerse en cuenta además que la propia Defensa propuso esa documentación como prueba en su escrito de conclusiones provisionales.”
“Ahora bien, como es lógico, la pericial solo cobra sentido cuando los mensajes son impugnados. Si la defensa del acusado admite la remisión de los mensajes, tal admisión permite tenerlos por auténticos.“
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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