En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación de hechos mediante grabaciones de video, en los cuales se busca determinar el origen, la autenticidad e integridad de las mismas.
Hoy en día, las grabaciones de video están al alcance de todos. Cualquier teléfono móvil permite realizar una grabación de video resultando esta de gran utilidad, al mostrar hechos de una forma irrevocable. Pero, hemos de tener en cuenta, que una grabación de video, dada su naturaleza, puede ser manipulada, por lo que no es suficiente su mera audición y visualización para acreditar su autenticidad e integridad, siendo esta impugnable, cuando es aportada a la causa mediante mera transcripción o cotejo por fedatario público.
Tal y como se indica en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015 del 19 de mayo del 2015, la prueba de hecho mediante grabaciones de video digital “…es abordada con toda cautela por los tribunales de justicia. La impugnación de la misma desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial …“.
Las tipologías de encargo más frecuentes son:
“El visionado del video aportado por la acusación particular no aporta ninguna corroboración de la versión de la denunciante. Ha sido impugnado expresamente por la defensa. Es un video que no cumple los requisitos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo 300/2015, ya que no ha sido adverado por una prueba pericial que acredite su autenticidad e integridad. Se trata de un video editado, es decir, ha sido cortado y montado, no es un video íntegro y continuado, sino una selección de las imágenes más relevantes…“
“Refiere la defensa que esa grabación no tiene validez por cuando no es original, sino que es una copia que hicieron los mossos de la que les entrego el denunciante; que los hechos ocurrieron el día 13 y el dvd con las imágenes no fue presentado al juzgado hasta 50 días después pudiendo durante ese tiempo haber sido manipulado; que no se han aportado las grabaciones íntegras sino únicamente una hora, pudiendo haber sido cortadas; y que no hay pericial alguna que acredite que las imágenes son del día 13 y no de otro día.”
“Y en cuanto a la falta de pericial que informe sobre la autenticidad de la grabación lo cierto es que no habiéndose impugnado la misma en toda la causa carece de sentido tal pericial, y en todo caso si la parte pensaba impugnarla debía ser ella misma la que presentara o propusiera prueba al respecto, cosa que no ha hecho en ningún momento.”
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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