En la actualidad, la tecnología está muy presente en nuestras vidas, por lo que cada vez más, las pruebas informáticas forman parte del día a día en el ámbito judicial. Uno de los casos más comunes, es la acreditación o impugnación de hechos acaecidos en sistemas informáticos.
Un sistema informático es un conjunto de elementos que hace posible el tratamiento automático de la información. Estos elementos hacen referencia a tres tipos de componentes:
En definitiva, podríamos decir, que un sistema informático permite la obtención, almacenamiento, procesado y emisión de información.
Existen sistemas informáticos de todo tipo, pero los más comunes en cuanto a la peritación de sistemas informáticos, son los de gestión empresarial y sitios web.
Tenemos que tener en cuenta que, el ámbito de los sistemas informáticos es totalmente desconocido para los tribunales de justicia, por lo que es imprescindible aportar un peritaje de los mismos. De no realizarse un peritaje de sistemas informáticos como es debido, no solo la parte contraria podrá impugnar las pruebas, sino que el propio tribunal será incapaz de comprender qué ha sucedido y no podrá dictar sentencia adecuadamente.
Las tipologías de encargo más frecuentes son:
“La apelada sentencia estima que el incumplimiento contractual se ha producido desde dos extremos: de un lado en cuanto al plazo fijado en el contrato como esencial. Y de otro, en los defectos en el trabajo efectuado. El primer aspecto se evidencia en el correo electrónico de 30-3-15 (folio 204), en el que se expresan las razones de la resolución del contrato: 7 meses de retraso, cuando la estipulación 5ª de contrato fijaba un plazo máximo (folio 46) de 2 meses a partir de 26-5-14, considerándose el retraso superior a un mes como una ‘incidencia crítica'”.
“En segundo lugar y en relación a la valoración del informe pericial, señalar que, si bien los peritos no deben suplantar la decisión del Órgano Judicial, sino ayudar a conformarla, resulta decisiva su intervención en relación a la cuestión aquí debatida. Partiendo pues, ex art. 348 LEC, de las reglas de la sana crítica, entendemos que el informe pericial aportado es riguroso, y debe ser valorado en los mismos términos en que lo ha hecho la apelada sentencia, evidenciando los numerosos defectos en la ejecución del trabajo encomendado a la actora (es de significar el apartado 4 del cap. 8 del mismo, folios 150 152), en el que se relatan, dentro del Examen Funcional de la Aplicación, los numerosos defectos y fallos del trabajo efectuado, haciendo decir al perito que ‘la aplicación está claramente incompleta, presentando errores de ejecución graves, así como ausencia de funcionalidad requerida y realización incorrecta de tareas’, añadiendo como conclusión (tras dar por reproducido el contenido del dictamen, en evitación de innecesarias repeticiones) que ‘la aplicación informática examinada no constituye un producto acabado en ningún caso…, no se trata de un trabajo auténticamente profesional'”.
“Aduce la actora, empresa que provee tecnología a sus clientes para la distribución global a través de internet de entradas para espectáculos y actividades de ocio, que en fecha 14 de julio de 2014 firmó un contrato con … para la implantación del programa de software …, contrato que la demandada incumplió porque la plataforma nunca llegó a funcionar correctamente. Este incumplimiento contractual de … ha ocasionado a la actora unos daños y perjuicios cuantificados en la suma reclamada.“
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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