Ratificación en juicio oral

Tras el deber inicial del perito informático de elaborar y presentar su informe, en tiempo y forma, sus siguientes obligaciones pasan por ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado.

El dictamen o informe pericial informático, que debe estar redactado de la forma más rigurosa y objetiva posible, se presenta en el Juzgado correspondiente, conformando el acto de comparecencia de entrega y ratificación del informe. En este acto, el perito informático se afirma y ratifica de manera íntegra en el dictamen que ha elaborado. Es considerada así una declaración fe pública judicial, de tal manera que se entiende que es el autor del informe y que está conforme con el contenido del mismo y sus conclusiones. Asimismo, después de este acto, no podrá subsanar ninguna parte del informe. Todo su contenido, por tanto, quedará a continuación expuesto a las partes de tal manera que la parte contraria podrá examinarlo para intentar desvirtuarlo, pudiendo encontrar (en su caso) los errores no corregidos antes de la entrega en la sede judicial.

En la ratificación en juicio oral, se somete a examen la labor del perito informático ante la autoridad judicial, donde todas las partes implicadas en el proceso son susceptibles de interpelar al perito informático por determinados aspectos de su trabajo pericial. No es un rato agradable o amable, ya que en función de la naturaleza del proceso judicial y de lo que haya en juego, las partes pueden emplearse con extrema dureza contra el perito informático, con el fin de desestabilizarlo emocionalmente e intimidarlo a fin de que incurra en algún tipo de contradicción que eche por tierra su testimonio.

El concepto de contradicción penal de la nueva LEC implica la posible existencia de informes periciales contradictorios. Y es por ello que el lugar donde el juez puede valorar la credibilidad de cada uno (junto al resto de pruebas) es en el acto del Juicio o Vista. Por ello, es necesario una preparación exhaustiva de la defensa de la pericia por parte de su autor.

El perito informático debe ser un buen orador para poder culminar el proceso con una buena defensa de su informe pericial. Destacaremos los siguientes conocimientos como propios de un buen orador:

  • Conocimientos del asunto: Sin el conocimiento adecuado de todos los antecedentes del asunto que vayamos a defender, no hay oratoria.
  • Conocimientos jurídicos: La formación del perito requiere un permanente estudio del derecho aplicable al caso concreto que tiene que tratar.
  • Argumentación: La argumentación es el tipo de razonamiento que prueba o refuta las proposiciones relativas al caso y que los peritos deberán desplegar ante los jueces con el fin de obtener el resultado pretendido a través de su alegato oratorio.
  • Comunicación verbal y no verbal: La comunicación verbal puede realizarse de forma oral, a través de signos o palabras habladas, o escrita. La comunicación no verbal es la que se lleva a cabo mediante el lenguaje no verbal, es decir, gestos, apariencia, postura, mirada y expresión, y a través de multitud de signos como imágenes sensoriales, sonidos, gestos, movimientos corporales, etc.

Consideraciones

Este tipo de pruebas pueden ser impugnadas y por ende, desestimadas, dando al traste con todo el procedimiento. Para determinar si este tipo de pruebas pueden desplegar valor probatorio, es fundamental el análisis forense de un perito informático colegiado.
 
Asimismo, debemos tener en cuenta que en los últimos años, ha aumentado el número de trabajos y dictámenes periciales informáticos que se desestiman en los litigios y no son tenidos en cuenta a la hora de dictar sentencia. La razón no es otra que un enorme aumento de peritos informáticos que no están legalmente habilitados para actuar ante la Justicia, y que por tanto incurren en delito de intrusismo profesional. Podemos encontrar un ejemplo claro en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 531/2017, Sala de lo Social, Sección 4ª, del 19 de julio del 2017, en la que se expone en el punto primero de los fundamentos de derecho, que:

“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”

La prueba informática debe estar certificada en un dictamen pericial informático, elaborado por un perito informático colegiado y legalmente habilitado. En nuestra sección de Preguntas frecuentes podrá encontrar más información al respecto.

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