Tras el deber inicial del perito informático de elaborar y presentar su informe, en tiempo y forma, sus siguientes obligaciones pasan por ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado.
El dictamen o informe pericial informático, que debe estar redactado de la forma más rigurosa y objetiva posible, se presenta en el Juzgado correspondiente, conformando el acto de comparecencia de entrega y ratificación del informe. En este acto, el perito informático se afirma y ratifica de manera íntegra en el dictamen que ha elaborado. Es considerada así una declaración fe pública judicial, de tal manera que se entiende que es el autor del informe y que está conforme con el contenido del mismo y sus conclusiones. Asimismo, después de este acto, no podrá subsanar ninguna parte del informe. Todo su contenido, por tanto, quedará a continuación expuesto a las partes de tal manera que la parte contraria podrá examinarlo para intentar desvirtuarlo, pudiendo encontrar (en su caso) los errores no corregidos antes de la entrega en la sede judicial.
En la ratificación en juicio oral, se somete a examen la labor del perito informático ante la autoridad judicial, donde todas las partes implicadas en el proceso son susceptibles de interpelar al perito informático por determinados aspectos de su trabajo pericial. No es un rato agradable o amable, ya que en función de la naturaleza del proceso judicial y de lo que haya en juego, las partes pueden emplearse con extrema dureza contra el perito informático, con el fin de desestabilizarlo emocionalmente e intimidarlo a fin de que incurra en algún tipo de contradicción que eche por tierra su testimonio.
El concepto de contradicción penal de la nueva LEC implica la posible existencia de informes periciales contradictorios. Y es por ello que el lugar donde el juez puede valorar la credibilidad de cada uno (junto al resto de pruebas) es en el acto del Juicio o Vista. Por ello, es necesario una preparación exhaustiva de la defensa de la pericia por parte de su autor.
El perito informático debe ser un buen orador para poder culminar el proceso con una buena defensa de su informe pericial. Destacaremos los siguientes conocimientos como propios de un buen orador:
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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