En ocasiones, la información almacenada en dispositivos de almacenamiento puede ser perdida de forma repentina, requiriéndose para su recuperación la aplicación de técnicas de informática forense. Estas técnicas pueden ser aplicadas en diferentes tipos de medios tales como discos duros, memorias USB, cámaras digitales, CD o DVD, entre otros.
Lo más sencillo para prevenir la pérdida de datos es realizar con frecuencia copias de seguridad de la información. Generalmente, los dispositivos dan señales de un mal funcionamiento que puede causar la pérdida de información. Por ejemplo, un arranque lento, el apagado o reinicio de forma inesperada, que algunos programas dejen de funcionar, que el dispositivo se sobrecaliente frecuentemente con facilidad o haga ruidos extraños.
Cuando se produce una pérdida de información, esta no es eliminada inmediatamente del dispositivo de almacenamiento. Inicialmente tan solo se eliminan las referencias a los mismos en la estructura de directorios, quedando el espacio que ocupaban disponible para su sobrescritura. Por este motivo, se recomienda encarecidamente dejar de utilizar el dispositivo de almacenamiento para que los datos que se deseen recuperar no sean sobreescritos.
En la mayoría de las ocasiones todos los datos o parte de ellos pueden ser recuperados. Lamentablemente, si el dispositivo ha seguido usándose durante mucho tiempo, es muy probable que los datos hayan sido sobreescritos siendo imposible su recuperación.
En FORENSICTECH, disponemos del material necesario para intentar recuperar todos sus datos. Recuerde que es de vital importancia dejar de utilizar el dispositivo de almacenamiento.
“El fallo que se recurre, se fundamenta esencialmente en la ineficaz e inválida prueba pericial que se ha aportado como única justificación de los hechos imputados en la carta de despido al actor.- Y ello por varias razones que explica la Magistrada de Instancia en su Resolución. La primera porque entiende que el perito presentado por la empresa carece de titulación oficial en informática, aunque en este punto se reconoce que el citado perito es la persona que presta asistencia informática a la empresa como autónomo, lo que implica al menos un conocimiento práctico por el que está contratado. Por otro lado se argumenta el carácter informal con el que se ha realizado la prueba pericial y el cuestionamiento de la cadena de custodia. También se hace especial mención en el incumplimiento de las garantías del derecho de intimidad del actor a la hora de llevar a cabo la inspección y el registro del equipo informático, declarándose probado que este no estaba presente. En definitiva que la Magistrada de Instancia, valorando esta prueba y las testificales aportadas al juicio oral concluye que los defectos que presenta la práctica de la prueba pericial realizada por la empresa impiden otorgar valor probatorio a este medio de prueba, y dado que resulta esencial para acreditar los hechos imputados al actor, declara improcedente el despido.”
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